1,8M€ del fondo de cohesión de CyL para 172 municipios

Rubén Abad
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La Junta aporta la mitad de la subvención, 926.500 euros. La Diputación y los consistorios hacen frente al 25% cada uno, es decir, 463.300. Pueden acceder a estas ayudas el 90% de los municipios de la provincia

1,8M€ del fondo de cohesión de CyL para 172 municipios

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicó en su penúltima edición de 2023 la convocatoria de peticiones de inclusión de inversiones en el programa de subvenciones del fondo de Cohesión Territorial de Castilla y León para municipios de población inferior o igual a 1.000 habitantes. 

En el caso cocreto de Palencia, esto se traduce en ayudas por importe de 1.853.113 euros en 172 de los 191 municipios de la provincia, a través del fondo de cohesión territorial. Estos 172 ayuntamientos representan el 90 por ciento de los existentes y son habitualmente los que cuentan con menores recursos y personal propio para hacer frente a las demandas  y necesidades de su reducido padrón.

La Junta de Castilla y León aporta a todos estos municipios  un global de 926.556,35 euros, la mitad de las inversiones programadas en Palencia. A ello se suman 463.278 euros más de la propia Diputación (25 por ciento) y otros 463.278 euros que aportarán los municipios implicados (25 por ciento restante).

Estas subvenciones tienen como objetivo la financiación del gasto de inversión de las entidades locales beneficiarias cuya finalidad sea favorecer el empleo, mejorar y equilibrar las condiciones de vida de las personas que residen en los municipios beneficiarios, así como garantizar y modernizar los servicios públicos locales. 

En cualquier caso, los alcaldes interesados tienen como plazo hasta el próximo 29 de enero para presentar las solicitudes en la sede eletrónica de la institución provincial (www.diputaciondepalencia.es).
No serán subvencionables los gastos previos de redacción del proyecto o de la memoria de actividad subvencionados, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, registrales, y los de administración específicos.

Tampoco forman parte de la convocatoria los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales. También queda excluida la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico y os proyectos o inversiones que tengan un especial carácter productivo por estar proyectados desde el inicio para ser objeto de venta o concesión administrativa, y tengan una previsión de obtener una ganancia patrimonial para la entidad local.