La Sala de lo Social del TSJCyL ha ratificado, tras desestimar el recurso planteado por la Tesorería General de la Seguridad Social, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia, que concedió a un trabajador del sector de la albañilería, de 61 años, la incapacidad permanente absoluta al considerar que las limitaciones que sufre por su enfermedad le impiden realizar cualquier tipo de trabajo, pese a que la Tesorería General de la Seguridad entendía que no le impedía desempeñar dicha profesión que llevaba ejerciendo 40 años.
La sentencia de instancia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino, mantiene que el trabajador, al que le habían concedido la incapacidad permanente total, sufre la enfermedad de Crohn ileal grave estenosante y, por ello, recibe un tratamiento biológico con Ustekinumab y analgésicos con opiáceos. La enfermedad de Crohn es un tipo de enfermedad intestinal inflamatoria. Provoca la hinchazón de los tejidos (inflamación) del tracto digestivo, que, a su vez, puede producir dolor abdominal, diarrea grave, cansancio, pérdida de peso y malnutrición.
El demandante, cuyos intereses legales han corrido a cargo del abogado palentino Alberto Rodríguez Garduño, aportó a la causa un informe pericial en el que se concluye que él no presenta clínicamente capacidad psicofísica suficiente ni mínimamente mantenida para el desarrollo de actividad laboral alguna.
El informe de valoración médica valoraba la situación del paciente y se reconocía que existían ingresos hospitalarios por cuadros suboclusivos con dilatación endoscópicas, además de padecer deposiciones líquidas a lo largo del día, mañana y tarde de 7 a 10 veces, con moco y sangre, con mucho dolor de espalda y piernas, durmiendo mal por los dolores de espalda que sufre incluso tomando analgesia.
De hecho, persisten en este caso patologías asociadas a su enfermedad de Crohn, dolor abdominal, cólicos y espasmos abdominales difusos, cólico intestinal, aerofagia dolorosa, disconfort abdominal y distensión abdominal por gases.
Ahora, la Sala de lo Social del TSJCyL argumenta, en el dictamen al que ha tenido acceso DP, que el trabajador padece dolencias con carácter previsiblemente definitivo «que le impiden razonablemente desempeñar cualquier actividad con carácter lucrativo, bien sea por cuenta propia o ajena, todo ello con un carácter mínimo de profesionalidad y dignidad, teniendo en cuenta sus urgencias fecales con escape de heces, sus dolores constantes a pesar del tratamiento con opiáceos a dosis elevadas, lo que le produce somnolencia y disminución de la atención por lo que su estado patológico le condiciona».