El Tarccyl es el órgano administrativo competente para el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las cuestiones de nulidad contractual de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público.
El Tribunal está adscrito por ley al Consejo Consultivo de Castilla y León, de modo que el presidente y los consejeros electivos son, respectivamente, presidente y vocales del Tribunal. Las funciones de secretaría del tribunal son ejercidas por quien designe el presidente de entre el personal al servicio del Consejo Consultivo, que en el último ejercicio dictaminó 30 resoluciones, de las que alrededor de un tercio correspondían a casos de responsabilidad patrimonial por culpa de las vías públicas.
Sirva esta introducción para conocer un poco más las funciones de un órgano institucional que hace poco saltó a la palestra cuando desestimó el recurso presentado por Urbaser contra la adjudicación del contrato del servicio de limpieza urbana y recogida selectiva domiciliaria de basuras, el cual fue adjudicado por el Ayuntamiento a la firma FCC Medio Ambiente y Acciona Servicios Urbanos por un montante anual de 7.367.619 euros. El de limpieza urbana y recogida de basuras es uno de los contratos más importantes que afronta el Ayuntamiento, y que fue licitado con un presupuesto base de licitación de 8.270.621,26 euros (IVA incluido) al año y que su valor estimado es de 90,4 millones (sin IVA) para todo el plazo de adjudicación de 10 años.
Las caídas copan uno de cada tres dictámenes del ConsultivoDada su importancia es bueno también dar luz un poco más al Consejo Consultivo, la entidad que rige los designios del Tarccyl. Y bajo este prisma acaba de conocer que el Consejo Consultivo de Castilla y León aprobó 539 dictámenes el pasado año, correspondiendo la mayor parte a las provincias de Valladolid, León y Salamanca, de los que 30 procedían de Palencia, lo que supone el 5,57% del total respecto al conjunto de la comunidad. Abundando más en la estadística, Palencia acapara 18,67 dictámenes por cada 100.000 habitantes.
EL OBJETIVO. La función principal del Consejo Consultivo es la de asesorar en derecho a las administraciones públicas de la comunidad de Castilla y León, a través de la emisión de dictámenes jurídicamente fundamentados, objetivos e independientes del órgano de decisión, sobre los asuntos que se le consultan.
Este asesoramiento se realiza, bien a través de las consultas preceptivas que se le formulan inmediatamente antes de dictar la resolución definitiva en los procedimientos administrativos previstos por la ley, bien a través de las consultas facultativas que se le planteen en aquellos asuntos que, sin ser preceptivo el dictamen del Consejo, así lo requiera su especial trascendencia o repercusión.
Los dictámenes del Consejo Consultivo se fundamentan en derecho y no pueden contener valoraciones de oportunidad o conveniencia, salvo que expresamente se solicite por la autoridad consultante. En definitiva, los criterios jurídicos recogidos en sus dictámenes sirven para que las autoridades y entidades consultantes adopten las decisiones correspondientes con el necesario apoyo jurídico.
Por lo demás, el presidente del Consejo Consultivo, Agustín S. de Vega, subraya la labor que desarrolla esta institución propia que integra dos órganos con dos funciones diferenciadas: la consultiva y la correspondiente a la resolución de los recursos especiales en materia de contratación pública, particularidad única en España.
En este sentido, explica que el hecho de que ya se hayan cumplido más de 20 años desde el inicio del Consejo y más de una década desde la adscripción del Tarccyl refleja «el acierto de este diseño que lleva a compatibilizar dos funciones jurídicas en una institución consolidada por el Estatuto de Autonomía como órgano jurídico superior de la comunidad».
S. de Vega destaca el papel de la institución «como garante de la legalidad de las decisiones administrativas y de contratación pública, y recuerda que las normas y su interpretación fundamentan tanto los dictámenes del Consejo como las resoluciones del Tribunal».
En cuanto a la función consultiva, Valladolid, con 119 dictámenes, León, con 88, y Salamanca, con 84, son las provincias de las que proceden más resoluciones. El número de dictámenes provincializados (493) difiere del total (539) porque solo se incluyen los expedientes que proceden de una sola provincia. Hay 46 expedientes que no pueden provincializarse al tratarse de proyectos normativos de la Junta de Castilla y León (anteproyectos de ley, reglamentos ejecutivos, etc.) o que afectan a varias provincias o a toda la comunidad.
Los expedientes de responsabilidad patrimonial (363) han supuesto el 67,35% del volumen anual de dictámenes del Consejo; a estos siguen los de revisión de oficio, que suponen un 12,62% del total. En el caso de Palencia los expedientes de responsabilidad patrimonial suman 18, más de la mitad de las resoluciones. De los 18 expedientes, nueve corresponden a las vías públicas, seis de actividad municipal, una al ámbito sanitario, una a infraestructuras y una última de la función pública.
En cuanto a los 30 dictámenes emitidos por el Consejo Consultivo correspondientes a Palencia, 17 tienen su epicentro en los ayuntamientos de la capital, provincia y la Diputación, mientras que los trece restantes de la Junta. En el cómputo global de la región, el mayor número de dictámenes provienen de expedientes de responsabilidad patrimonial de ámbito vial como defectos de distinta naturaleza en calzadas, aceras, parques y otras zonas de deambulación); y otro buen número están relacionados con el ámbito sanitario y con las infraestructuras como las instalaciones o redes de abastecimiento y saneamiento.
Las 5 reclamaciones patrimoniales más cuantiosas... o singulares
1DAÑOS por la caída por el mal estado de la acera: El día 9 de enero de 2023 tuvo entrada en el Consejo Consultivo la solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por una vecina de la capital, debido a los daños sufridos en una caída por el mal estado de la acera. La reclamante manifestó que el día 5 de enero de 2022, sobre las 11,45 horas, acompañada de su hija, se dirigía a una consulta médica a su centro de salud cuando al llegar a las proximidades del mismo, en una zona de parque, tropezó y se trabó su pie derecho con el resalte de más de tres centímetros existente entre una rejilla de saneamiento y el adoquinado. La interesada, tras requerimiento de la administración -Ayuntamiento de Palencia-, presentó evaluación económica de los daños y perjuicios sufridos, los cuales cuantificó en 17.653,32 euros por los conceptos de perjuicio particular.
El Consejo apreció una concurrencia de culpas, que se ponderó en un 50%, puesto que parece que en la caída también influyó de modo decisivo la propia perjudicada, «pues las particulares circunstancias en que se produce el percance hacen pensar que, circulando con una diligencia normal, habría podido advertir la existencia del desnivel de la acera, y con ello evitado la caída». En definitiva, el Consejo Consultivo consideró que la administración debía responder, pero la indemnización había de minorarse en un 50%, dada la concurrencia de culpa de la reclamante.
2DAÑOS POR LA CAÍDA debido al mal estado deEl suelo: El día 27 de junio de 2023 tuvo entrada la solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por una vecina, debido a los daños sufridos en una caída por el mal estado de la acera. El 14 de noviembre de 2022 esta vecina de la capital presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento por los daños sufridos a causa de una caída acaecida el 8 de septiembre de 2022, sobre las 20 horas, mientras caminaba con una amiga.
En un primer momento fue asistida por la persona que la acompañaba y las que se encontraban en las inmediaciones del lugar de la caída hasta la llegada de los servicios de emergencia, que la trasladaron al hospital donde le fueron diagnosticadas contusiones y erosiones faciales, dolor a la movilidad activa y pasiva con limitación funcional en el hombro derecho y gonalgia bilateral con hematoma en cara anterior de rodilla izquierda. Solicitó una indemnización de 3.488,57 euros. El informe de la Policía Local constató la existencia de baldosas sueltas ya que en la inspección ocular los agentes observan que «hay varias baldosas sueltas y a desnivel del resto de la acera». El Consejo estimó la reclamación.
3RECLAMACIÓN por una deficiencia prestada en atención primaria: El 24 de enero de 2022 se presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración de la Comunidad, debido a los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la deficiente atención sanitaria dispensada a su esposo y padre, respectivamente, fallecido el 24 de febrero de 2021, cuando contaba 63 años de edad.
Consideraron que el fallecimiento se debió a la deficiente asistencia prestada en Atención Primaria entre marzo de 2016, cuando se le diagnosticó por primera vez una anemia ferropénica. En septiembre de 2020 cuando es visto en consulta de Medicina Interna en su hospital de referencia, y se le diagnosticó un carcinoma gástrico, que solo sería objeto de tratamiento paliativo a partir de la consulta con Oncología del 23 de octubre de 2020, hasta fallecer justo cuatro meses más tarde.
Los reclamantes manifestaron que, desde marzo de 2016, el paciente arrastraba un diagnóstico de anemia ferropénica, con pauta de hierro durante años, sin que en ningún momento (su médico de familia) buscara la causa de dicho déficit, que no se corrigió con la toma de hierro continuada durante años. Esa anemia ferropénica de tan larga duración era un signo de alarma para un posible riesgo de cáncer gástrico, que el médico de cabecera del paciente no supo identificar.
Reclamaron una indemnización total de 189.377,54 euros. El Consejo consideró que en este procedimiento resultó probada la existencia de un retraso injustificado en el diagnóstico, determinante en el pronóstico y expectativa de curación del paciente. Y que, en consecuencia, debía concluirse que, debido a la existencia de una relación causal entre los daños alegados por las reclamantes y la asistencia sanitaria prestada, la reclamación debía ser estimada.
4RECLAMACIÓN por la caída de la rama de un árbol en una sepultura: El 25 de agosto de 2022 una vecina de la capital presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento, debido a los daños ocasionados en una sepultura del cementerio municipal, de la que es titular, al caer sobre ella parte de un árbol. Se reclamó la sustitución del panteón por otro similar a cargo del Consistorio. Habida cuenta de que el Ayuntamiento no ha cuestionado su titularidad, y de que en el expediente de este Consejo (relativo a daños ocasionados en la sepultura colindante el mismo día y por el mismo motivo, cuyo dictamen se aprueba) figuró un informe del Servicio de Cementerio que afirma que el mantenimiento del arbolado del cementerio competía al Ayuntamiento, por lo que este Consejo admitió tal hecho como probado. Respecto al importe de la indemnización, el Consejo consideró que la cuantía recogida en la propuesta de resolución (4.646,40 euros), es correcta.
5RESOLUCIÓN de un contrato suscrito por la Diputación: El 10 de octubre de 2023 tuvo entrada la solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente de resolución del contrato del servicio de asistencia técnica para los trabajos de puesta en marcha y ejecución del Proyecto Red Oficinas Acelera PYME Rural suscrito por la Diputación Provincial con una mercantil por un importe de 211.749,61 euros, IVA incluido. La garantía definitiva fue constituida por el adjudicatario por importe total de 17.499,96 euros, mediante avales bancarios.
El 19 de junio de 2023 la responsable del contrato (jefa del Servicio de Promoción Económica de la Diputación) emitió un informe en el que puso de manifiesto la gravedad de los incumplimientos del contratista y la defectuosa prestación del servicio que «hacen que se impida la eficacia del servicio prestado, existiendo un riesgo cierto de que no se pueda cumplir la finalidad del mismo, lo que puede redundar en perjuicio económico para esta Diputación, por no poder justificar la ayuda concedida de los fondos Next Generation para este proyecto». También se vio como un perjuicio a los usuarios del servicio y a las empresas palentinas a las cuales va dirigido el mismo». Mediante Resolución de la Diputada de Hacienda el 24 de julio de 2023 se inició el procedimiento de resolución.
Los informes técnicos constataron que la empresa no cumplió con sus obligaciones. Frente a lo cual la adjudicataria admite en algunos supuestos directa o indirectamente los hechos, justifica su conducta mediante interpretaciones forzadas de los pliegos y de su propia memoria, o bien concede explicaciones poco fundadas que fueron rebatidas razonablemente por los informes técnicos que obran en el expediente.
Por todo ello, el Consejo compartió el criterio de la Administración consultante, y considera que procede resolver el contrato por incumplimiento culpable de la contratista.