La Audiencia revoca el desahucio de la casa que herederá

Alberto Abascal
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El litigante considera que su hermana disfrutaba con carácter exclusivo y excluyente de todos los bienes hereditarios · La Sala no comprende «en qué beneficia el desahucio a la demandada»

La Audiencia revoca el desahucio de la casa que herederá

La Audiencia Provincial de Palencia ha revocado el dictamen del Juzgado de Primera Instancia Número 4, que suponía el desahucio de la moradora de una casa unifamiliar hasta que el proceso judicial que mantiene con su hermano por motivos hereditarios no se resuelva en los tribunales.

La sala del alto tribunal de la provincia ha revocado la sentencia de instancia al prosperar el recurso de apelación presentado por la  moradora, que argumentó en su defensa «que se habían vulnerado las normas legales y la jurisprudencia referidas al desahucio por precario en un caso como este en el que los bienes pertenecen proindiviso a una comunidad hereditaria y están siendo utilizados por uno solo de los herederos con exclusión de los demás». Como ya publicó este periódico, el hermano de la moradora y demandante presentó este litigo bajo el argumento de que no podía disfrutar de la parte proporcional de los bienes hereditarios que le corresponden (un 25% de una casa unifamiliar situada en Palencia y un merendero y bodega ubicadas en Villamuriel de Cerrato) puesto que su hermana y demandada (adjudicataria de la herencia en un 75% de los bienes) disfruta actualmente de la totalidad de los mismos, sin pagar por ello ningún tipo de contraprestación.

El demandante había solicitado a la juez precisamente que su hermana, que ocupa los inmuebles citados, fuera desahuciada y que fuera condenada a dejar libres las mismas, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en un plazo legal. Por contra, la mujer se opuso a esa petición, aduciendo que alegaba al mostrarse en contra de esta petición en el hecho que su hermano no se encuentra legitimado para demandarla, pues es el propietario exclusivamente de un 25% de las citadas fincas, y pretende privarle de su vivienda habitual, que según las disposiciones testamentarias puede llegar a ser titular del 75% restante. y luego abonar en metálico la legítima estricta a su hermano.

En un primer momento, la jueza de instancia argumentó para dar la razón al hermano en el hecho de que en este caso, que no existe abuso de derecho en el demandante: «Es cierto que con un porcentaje no determinado sobre ambos bienes, pero que puede presuponerse inferior al de su hermana, no parece que existan otros bienes de la herencia eventualmente ocupados por el hermano, por lo que este se está viendo privado desde 2021 de la totalidad de la masa hereditaria, por lo que no podemos estimar que su conducta resulte abusiva en el ejercicio del derecho». Sin embargo, la sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial, a la que ha también ha tenido acceso Diario Palentino, sostiene que la demandada «posee el bien como coheredera de sus difuntos padres, no por otro título» . 

«No se alcanza a comprender en qué beneficia el desahucio a la demandada a la comunidad hereditaria, pues solo se vislumbra el perjuicio que le causaría a ella esta situación, en tanto debe abandonar la casa en la que vive y la bodega que utiliza, sin que dicho abandono reporte a nada a la comunidad hereditaria que, además, está conformada por las partes de este litigio, lo que refuerza la idea de que se está ejercitando la acción con abuso de derecho para presionar a la parte demandada en esta disputa», asegura el dictamen. Con estos argumentos, la Audiencia Provincial ha decidido revocar la primera sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4.