El 6 de diciembre de 1978, España dijo sí a ser un Estado social y democrático de derecho y activó el latido de su Constitución. Ese miércoles nublado, más de 15 millones de personas en todo el país votaron a favor del proyecto ideado por Gregorio Peces-Barba, Miguel Herrero de Miñón, Jordi Solé, Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez-Llorca, Manuel Fraga y Miquel Roca. Así, escribieron una página clave en la Historia y abrieron la puerta a una nación moderna, de pluralismo político y consenso, la de las autonomías del ya popular «café para todos».
Cuando están a punto de cumplirse 45 años de esa emblemática jornada, con el entonces ministro del Interior, Rodolfo Martín Villa, anunciando desde el Palacio de Congresos los resultados del referéndum constitucional (un 88,54 por ciento de los que fueron a las urnas votaron sí), la Ley de leyes se encuentra inmersa en pleno desafío.
Tras el fallido golpe de Estado que protagonizó el general Tejero el 23 de Febrero de 1981, y para muchos su más cercana réplica -la declaración unilateral ilegal de independencia de Cataluña en octubre de 2017 como culmen al procés-, la situación a la que se enfrenta ahora la Carta Magna con la ley de amnistía es la más delicada de sus más de cuatro décadas de existencia.
¿Cabe este proyecto normativo en el marco constitucional? Ahí es donde nace el debate, desde antes de que el PSOE lo registrase en la Cámara Baja e incluso con anterioridad a que Pedro Sánchez lo pactara con las fuerzas independentistas a cambio de apoyar su investidura. La respuesta a esta pregunta divide a la doctrina en cuanto a considerarlo compatible o no con la Carta Magna, ya que la amnistía no está mencionada expresamente en ningunos de sus preceptos.
Sin embargo, una mayoría de juristas considera que la amnistía atenta contra hasta siete artículos de la Ley de leyes: el 1 (los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, lo que representa el Estado de Derecho, base del sistema democrático); el 9.3 (principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos); el 14 (igualdad de todos los españoles); el 62.i (prohibición de indultos generales y de amnistía según reconoce la jurisprudencia del Tribunal Constitucional).
En la misma situación se encuentran para estos expertos el artículo 117 (independencia y exclusividad judicial); el 139.1 (todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado); y el 149.1 (la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales).
Teniendo esto en cuenta, una buena redacción de la exposición de motivos de la ley podría ser esencial para pasar el tamiz de la Corte de Garantías. Quizá por ello, casi la mitad del texto de la norma corresponde a esta cuestión, justificando que se perdonen delitos vigentes «en aras del interés general», para «garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho» y explicando que básicamente la norma es «un mecanismo constitucional» que «está dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional».
Para algunos juristas, el perdón que implica esta amnistía supone un tratamiento desigual frente a aquellas personas que hayan cometido los mismos delitos, pero no con la intencionalidad política del de los independentistas. Además, este sector contrario a la ley afirma que cuestiona el monopolio que tienen jueces y tribunales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, la principal función que les viene atribuida por la Constitución, al borrar las actuaciones judiciales que han encausado y condenado a los líderes del procés.
Dos opciones
Si la Corte de Garantías declara la inexistencia de la inconstitucionalidad de la ley, seguirán su curso los trámites para la entrada en vigor del Proyecto. Por el contrario, si lo que declara es la inconstitucionalidad, deberá concretar los preceptos a los que alcanza, y no proseguirá su tramitación sin que sean suprimidos o modificados.
Todas las amnistías que se han otorgado a lo largo de la historia fueron a cambio del retorno a la obediencia del poder establecido y a la renuncia de repetir los hechos perdonados. Así, por ejemplo, en 1552, Carlos I decretó el perdón a los Comuneros, tras la derrota años antes en Villalar, pero una vez ajusticiados los impulsores (Padilla, Bravo y Maldonado). Muchos años más tarde, se siguió una estrategia similar en la declarada con motivo de la proclamación de la II República en 1931, para liquidar una etapa anterior. Durante el franquismo, el número de indultos generales ascendió a 13, basados en diversos motivos.