Rechaza usar la vida laboral para despedir a una empleada

DP
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El tribunal del TSJCYL ha acordado que la empresa debe indemnizar a la operaria con cerca de 5.500 euros o proceder a su readmisión · Apunta que se vulneró el derecho a la protección de datos

Rechaza usar la vida laboral para despedir a una empleada

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rechazado que una empresa pueda emplear la vida laboral de una trabajadora para justificar su despido aunque esta haya falsificado su currículum incluyendo trabajos que no se correspondían con la realidad.

En una sentencia fechada el pasado 19 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima en parte el recurso presentado contra un fallo del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia en un procedimiento por despido disciplinario y vulneración de derechos fundamentales.

El caso afecta a una mujer que, para una selección de personal, entregó a una empresa con sede en Palencia, un curriculum que incluía un año de trabajo en Renault.

Un año después le fue requerido de nuevo dicho currículum, en el que ya no figuraba su paso por  la firma automovilística.

Aunque según la Inspección de Trabajo la vida laboral es un documento confidencial, la empresa acordó con el comité acceder a dicha información, tras lo cual procedió al despido disciplinario. 

El Juzgado de instancia dio la razón a la empresa, pero ahora el TSJCyL considera que la trabajadora cedió los datos de su vida laboral para participar en un proceso selectivo, pero con la condición de que no se emplearía para fines de investigación y régimen disciplinario. Ese uso desviado por la empresa de los datos personales cedidos por la trabajadora para distinto fin, justificando con ello su despido disciplinario, constituye «la ilicitud del tratamiento y vulnera el derecho fundamental a la protección de datos contemplado en el artículo 18.4 de la Constitución Española», destaca la sentencia.

DESPIDO NULO. Cosa distinta, indican los magistrados, es que el despido sea nulo, ya que no puede confundirse el despido producido con violación de derechos fundamentales con la infracción de derechos fundamentales para la obtención de prueba de los hechos en los que se basó la empleadora para adoptar tal sanción.

Eliminada la información obtenida de la vida laboral aportada por la trabajadora, «no existe prueba válida de la conducta imputada por la empresa», por lo que el despido ha de ser calificado como improcedente. De ahí que el TSJCyL haya acordado que la empresa debe indemnizar a la trabajadora con cerca de 5.500 euros o proceder a su readmisión.