El Supremo absuelve a un empresario de fraude a la TGSS

Alberto Abascal
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J.M.D.M fue condenado por la Audiencia Provincial a la pena de cuatro años de prisión y una multa de 966.370,16 euros. El alto tribunal de la nación considera que "no basta el impago para colmar la tipicidad del delito"

Imagen de archivo del juicio celebrado en mayo de 2021 en la Audiencia Provincial de Palencia. - Foto: ÓSCAR NAVARRO

El Tribunal Supremo ha absuelto de todos los cargos que se le imputaban al hostelero palentino J.M.D.M, que fue condenado por la Audiencia Provincial de Palencia a la pena de cuatro años de prisión y una multa de 966.370,16 euros al considerarlo entonces autor de un delito de defraudación a la Seguridad Social, un fallo que fue ratificado por el TSJCyL, según la sentencia de casación que acaba de ser publicada y a la que ha tenido acceso Diario Palentino.

El alto tribunal de la nación ha estimado el recurso planteado por la defensa del hostelero palentino y argumenta para revocar los dictámenes de la Audiencia Provincial y del TSJCyL que "la existencia de un grupo de empresas con formas societarias diferenciadas pero estrechamente vinculadas por la común titularidad y gestión unificada permite considerarlas como único deudor a los efectos de computar las cuantías. Pero esa pluralidad de empresas, si sus relaciones son transparentes y sus vinculaciones no se ocultan ni disimulan, no constituye por sí y sin otros aditamentos un mecanismo defraudatorio".

El hostelero palentino, en virtud de esta última resolución, tampoco deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 483.185,08 euros, tal y como estableció la Audiencia Provincial.

La Audiencia, en su sentencia dictada en mayo de 2021 y ratificada por el TSJCyL en diciembre del mismo año, dio por probado que J.M.D.M. creó un grupo de empresas que en realidad encubría una sola y que dio instrucciones a la contable del entramado a efectos de su personación en entidad bancaria con la que el aludido actuaba para recoger las cantidades que en la misma ingresaban a efectos de impedir el cobro, cuando menos, de las cuotas de la Seguridad Social.

Durante el juicio, J.M.D.M. negó en todo momento las acusaciones formuladas contra él, y desgranó cómo fue adquiriendo una a una las empresas -habitualmente comprando las participaciones en todo o en parte de los anteriores dueños y en algún caso cooparticipando con algún familiar- y mantuvo que cada una tenía su propio estatus y elementos patrimoniales.

El Tribunal Supremo entiende a la hora de absolver al empresario palentino que "no basta el impago para colmar la tipicidad del delito contra la Seguridad Social. Es necesario que concurra un ardid o una mecánica engañosa que pueda ser identificada como causal respecto del impago para discriminar las infracciones penales de las puramente administrativas".