El fiscal superior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Santiago Mena Cerdá, archiva las diligencias de la denuncia presentada por el procurador Francisco Igea contra el vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Juan García-Gallardo por presuntos delitos de odio y discriminación tras presentarse el pasado 25 de octubre de 2023 en el Balneario de Las Salinas en Medina del Campo (Valladolid) para cargar contra la "invasión migratoria".
La resolución de la Fiscalía Superior de Castilla y León, a la que tuvo acceso Ical, dicta decreto por el que se archivan las diligencias al "no revestir los hechos acreditados de carácter delictivo". Según recoge el texto, de acuerdo al apartado 1 a) del artículo 510 del Código Penal consistente en la acción de "fomentar", "promover" o "incitar" al odio, hostilidad, discriminación o violencia, siempre que se dirija contra un grupo, parte del mismo, o alguno de sus integrantes, por los motivos discriminatorios que la norma señala, desde la Fiscalía consideran que en el caso concreto denunciado por el procurador, "no se advierte la concurrencia de dichos requisitos en las expresiones y comentarios mencionados (en las imágenes y la voz el denunciado en la red social X), no constatándose que tales comentarios formaran parte o integraran un discurso cuya finalidad fuera la de propagar la violencia o promover el odio".
"Aún siendo reprobables socialmente las expresiones despectivas y desde luego desafortunadas que se recogen en alguno de los comentarios, su contenido ofensivo no cumple a nuestro juicio el requisito de 'gravedad' que es exigible para entender que se ha producido tal lesión, que además ha de contextualizarse en una situación de permanente discusión política sobre la forma de encauzar la problemática migratoria", señala el escrito.
El Fiscal indica además que "una interpretación del tipo penal acorde con los principios de proporcionalidad y de última ratio de la norma penal, teniendo en cuenta las penas que están previstas, no se pueden incluir en la lesión a la dignidad de las personas por medio de la humillación, el menosprecio y el descrédito que exige el tipo penal del delito de odio, expresiones como las que son objeto de denuncia, que fueron proferidas en el contexto de una noticia publicada por la red social X, y que por más que puedan ser censurables, no cumplen el requisito de gravedad que es exigible para entender producida tal lesión". Explican además que, la sanción penal "debe ser la última opción y ha de quedar reservada a los hechos más relevantes".